Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control No 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: SE HACE CESAR la Medida Cautelar de 1.- Presentación Periódica cada Quince (15) días, por ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial, a partir de la presente fecha; en razón del Último Aparte del Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que le fuese Impuesta al Adolescente , Titular de la Cédula de Identidad Nº , Venezolano, Natural de Valera estado Trujillo, de Años de Edad (Adolescente para el momento en que ocurrieron los Hechos), Nacido en Fecha de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio Obrero, Grado de Instrucción 4ro de Educación Básica, Hijo de y , Residenciado Valera Estado Trujillo, Asistido por La Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza, por este Tribunal en fecha .....