el Tribunal considera que lo pertinente es Ampliar el Lapso de Régimen de Prueba por Un (01) Año Mas a partir de la presente fecha, de conformidad con el articulo 41 del COPP Reformado al ciudadano DANNY ANTONIO MILLA VIERA titular de la cedula de identidad N° 13.745.669, (NO PORTA) nacido en fecha 16-11-1979, de 27 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo Rufo Milla y Dora de Milla, ocupación Buhonero en el Centro de Trujillo, soltero, domiciliado, Avenida la Paz, al lado de la Comandancia Policía, Casa S/N Trujillo Estado Trujillo, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en agravio de la Sociedad .SEGUNDO: Se le impone la condición de no cambiar de domicilio que dijo en la presente audiencia sin autorización del Tribunal y necesita cambiar del domicilio de hacerlo saber al Tribunal para Autorizarlo, Ord.....