Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, ABSUELVE a los jóvenes acusados (IDENTIDAD OMITIDA) de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 18¿08-1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-(IDENTIDAD OMITIDA), hijo de: (IDENTIDAD OMITIDA) (V) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (F), residenciado en Caracas actualmente estudio tercer año en un parasistema de nombre Manuel Fombona Palacios y (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el día 16-02-1986, de 18 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en Caracas, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (V) y (IDENTIDAD OMITIDA) (F), del cargo que por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artícu.....