Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JOSE LUIS TERAN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, titular de la Cédula de identidad N° 5.789.543, soltero, músico, domiciliado en la Calle Urdaneta, casa s/n, Sector La Quebradita, Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de EDDÍ ROBERTINA CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.....