Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en Rebeldía al adolescente, venezolano, de años de edad, titular de la cédula de identidad N° , natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha de mayo de , grado de instrucción 1° año, soltero, hijo de y , residenciado , estado Trujillo, y se ordena su Ubicación inmediata, a practicarse por Departamento Policial N° 21 de Carvajal de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, con la obligación de que una vez ubicado el adolescente deben hacerle saber que debe comparecer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo informar el órgano de investigación comisionado para su práctica sobre las resultas de la ubicación una vez hecha las diligencias pertinentes. No.....