DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS GILBERTO DE JESUS PIEDRA BARRETO, a su cónyuge FILOMENA DEL CARMEN MORENO DE PIEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.314.543 y a sus hijos sobrevivientes: MILAGROS DE JESUS PIEDRA MORENO, RAMONA DEL CARMEN PIEDRA MORENO, OVIDIO JOSE PIEDRA MORENO, MARIA SOCORRO PIEDRA MORENO, JOSE DE LOS SANTOS PIEDRA MORENO Y GILBERTO JUNIOR PIEDRA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.350.913, 5.784.870, 9.164.178, 5.787.689, 8.720.265 y 12.721.248, respectivamente. Quedan a salvo derechos de terceros.-