CUARTO
En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano GILBERTO ANTONIO ALARCÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.400.467, domiciliado en Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, representado por su apoderado judicial abogado MARCOS GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 117.523, contra el ciudadano PEDRO JOSÉ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.315.446, representado por su apoderado apud-acta, abogado JOSÉ GREGORIO VENTURA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 39.134, el motivado a DESALOJO. En consecuencia:
A) Se condena a la parte demandada a la entrega m.....