DISPOSITIVA:
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA al ciudadano HERNANDY VENECIA MONTENEGRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15135489, por la comisión del delito de ROBO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 457 Y 278 DEL CODIGO PENAL. Oficiese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION 2
ABG. ELDA LORENA VALECILLOS
EL SECRETARIO.