Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la desestimación solicitada por los Abogados CHANTI OZONIAN PUZANTIAN Y LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ, Fiscal Cuarto y Auxiliar del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de la denuncia interpuesta por el ciudadano HERNESTO GARCIA, cédula de identidad N° 10050074, de 40 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Recta de Monay, con calle Valecillos con calle Los Algarrobos, San benito Municipio Trujillo estado Trujillo, el 18 de enero de 2006, por ante la Fiscalía cuarta del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE GREGORIO ROMAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la víctima y remítanse las actu.....