, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Admite la acusación en contra del ciudadano FRANKLIN RAMÓN ARIAS BASTIDAS; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en agravio del ciudadano JORGE WILLIAM LINARES. Se admiten igualmente las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal.
SEGUNDO: Por cuanto el acusado ciudadano, FRANKLIN RAMÓN ARIAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.825.754, soltero, de Latonero, hijo de Jesús Alberto Arias y Sorángel María Bastidas (+), de 24 años de edad, nacido en fecha 26-08-1982, residenciado en la Avenida 9, Sector El Bolo, Casa N° 2-72, en la ciudad de Valera del Estado Trujillo; quién en su declaración libre y sin juramento, admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena, se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, por la comisión d.....