declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS PEDRO JOSE LAGUNA SANTIAGO, a su cónyuge sobreviviente MARIA ALAIDE DEL ROSARIO BASTIDAS DE LAGUNA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.008.147, así como a sus hijos sobrevivientes RAFAEL YSIDRO, DILCIA DEL CARMEN, PEDRO, LUIS ALBERTO y MARELIS DEL VALLE LAGUNA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.315.507, 11.127.513, 9.315.494, 10.400.847 y 12.046.842, respectivamente, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.