En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha 22 de Noviembre de 1996, por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó, cuyos libros reposan en el Registro Civil Municipio Boconó del Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 56, que corre inserta en autos. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registrador Civil de éste Municipio Boconó, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes