Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente Demanda incoada por; DUGARTE PRIETO JESÚS ENRIQUE Y VILORIA DE DUGARTE ALBA ELIZABETH, ya identificados, por Prescripción Adquisitiva, en contra de HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO GABALDON GABALDON JOSÉ DE JESÚS.