En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abg. JESÚS MATERAN ANDRADE, actuando como defensor de confianza de los procesados MICHAEL DAVID MATERANO PINTO Y JONATHAN JOSE ARROYO VARGAS, en la causa TP01-P-2013-000005, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio quien en vida respondía al nombre de Deibys Miguel Juárez Ávila y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 y 83 del Código Penal en agravio del ciudadano Norberto Enrique Vásquez Sánchez contra la decisión dictada en Audi.....