Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada con ocasión de las lesiones sufridas por el ciudadano CABRITA RUBIO GREGORIO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 10033844, residenciado en la calle 17 con avenida 3 N! 16-50, Valera estado Trujillo, en fecha 24-04-03, a la 1:00 de la mañana en el Centro Comercial Plaza, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIOANLES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal, imputado, víctima.
La Juez,
El Secret.....