Por consiguiente, este Tribunal visto que en la presente causa, nos encontramos con una sentencia dictada que se encuentra definitivamente firme, la cual constituye cosa juzgada material y, teniendo siempre presente que la jurisdicción debe cumplir en forma plena, con el principio Constitucional de acceso a la justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, eje fundamental de una sociedad de derecho y de justicia social, en consecuencia, visto que nos encontramos en fase de ejecución de la sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 03 de julio de 2023, por el Jugado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y, su aclaratoria de fecha 11 de julio de 2023, lo que resulta extemporáneo en esta situación plantear una Falta de Jurisdicción o como lo señala en su defecto una regulación de la jurisdicción, en consecuencia, se declara IMPROCEDEN.....