En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil y a tenor de lo previsto en el Artículo 14 en lo referente a "el Juez es el director del proceso y puede impulsarlo de oficio hasta su conclusión". No hay condenatoria en costas de conformidad a lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente en su oportunidad. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Ju