En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, determina:
PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta y pruebas ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del ciudadano PEDRO HIDALGO HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.718.093, nacido en Boconó , Estado Trujillo el día 10 -05-1.965, hijo de Teresio Hidalgo y Francisca Hernández, agricultor y residenciado en el sector El Guaramacal, Municipio Boconó, Estado Trujillo por la comisión de delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código en agravio del ORDEN PUBLICO.
SEGUNDO: Por cuanto el imputado ciudadano PEDRO HIDALGO HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, de 43 años.....