DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, contra el ciudadano JOSE DANILO CORDERO, cédula de identidad N° 9560155 venezolano, de 44 años de edad, soltero, natural de Turén estado Portuguesa, comerciante, residenciado en Villa Araure 1, avenida 4, casa 60-28, Acarigua estado Portuguesa, , por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante Del Ministerio Público, a excepción de acta policial de fecha Acta policial de fecha 27-12-03, suscrita por los funcionarios, 15 de enero .....