D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: GREGORI MAXIMILIAN HACKETT TERAN y GLENDA ELENA SAAVEDRA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el veintidós (22) de julio de mil novecientos ochenta y ochenta y siete (1.987), por ante la Prefectura de la Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 29, que corre inserta al folio 5 del expediente. Déjese por Secretarí.....