Por las razones expuestas este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa seguida al adolescente, venezolano, de años de edad, para el momento de los hechos, nacido el , natural de Trujillo, estado Trujillo, soltero, titular de la Cédula de identidad N° , hijo de y de, residenciado , estado Trujillo, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Invasión de propiedad privada), de conformidad con lo establecido en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y devuélvanse las actuaciones de investigación a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, dejándose en éste Tribunal copia certificada de las mismas. Compúlsese la presente decisión y agréguese al copiador d.....