D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y por mandato del Artículo 12, 254 del Código de Procedimiento Civil, y 35 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada por defecto de forma de la demanda fundamentada en los Ordinales 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a los Ordinales 6° y 7° del Artículo 340 ejusdem.
SEGUNDO: Sin Lugar la demanda por Desalojo de Inmueble, intentada por el ciudadano: Antonio José Caldera Rosales, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro.3.906.539, representado por la Abogada M.....