DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO el cual contiene un contrato de compraventa de un vehículo automotor, y el cual es el objeto de la demanda incoada por la ciudadana ANA RAFAELA DABOIN BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.101.243, en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.314.440, cuyo contenido se transcribe textualmente a continuación:
“Yo, José del Carmen Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.314.440, por medio del presente declaro que vendo a la ciudadana Ana Rafaela Daboín Bermúdez, venezolana mayor de edad, soltera, de este domicil.....