D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados especialmente por mandato del Artículo 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al Artículo 34, Literales a, y b, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente Demanda por Desalojo de Inmueble, intentada por el ciudadano: Ernesto Luis Briceño Portillo, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.755.438, domiciliado en la ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo, representado por el Abogado José Darío Cifuentes Cañizález, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.125.776, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.697; Contra: Florenciana Hernández, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identid.....