TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ¿ A del Código Civil formulado por los ciudadanos WILLIAN ANTONIO PEÑA BARRUETA y GISELA JOSEFINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.174.599 y 9.320.944, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valera. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 10 de noviembre de 1983, en ese entonces, por ante la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla del Distrito Valera del Estado Trujillo y que actualmente reposa en el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el No. .....