Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE, la demanda por ACCIÓN POSESORIA, interpuesta por el ciudadano ENDER JAVIER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.905.140, asistido por el abogado en ejercicio JAIRO JOSÉ AZUAJE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.374, en contra del ciudadano JOSÉ AMÉRICO HERNÁNDEZ ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.323.446, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASI SE DECIDE.