CUARTO:
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano ANGELO CARUSO, de nacionalidad italiano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-408.321, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ ENRIQUE UZCÁTEGUI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.326.483 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 47.614, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ ROMAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.904.475, comerciante, domiciliado en el Edificio "CARUSO HERMANOS", piso 1, apartamento 03, Avenida Princ.....