ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD E LA LEY, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JOHAN MANUEL BRICEÑO MONTILLA venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 17049089, Natural de las Mesitas, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 02-10-083, soltero, hijo de Ana Luisa Montilla y Rómulo Briceño, residenciado en la calle Guirigay, casa de color verde claro, teléfono 0416- 6717606 Bocono Estado Trujillo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, cada 15 días ante el Tribunal y, prohibición de acercarse a la víctima, de conformidad con los artículos 250 y numeral 3 y 4 del 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de y, LESIONES previsto y sancionado en el artículo 277 y 413 del Código Penal, en agrav.....