En base a la admisión de los hechos por parte del ciudadano WILLIAN VALDEMAR OCANTO BRICEÑO, plenamente identificado, quien admitió los hechos en forma libre y voluntaria, pura y simple, solicitó se le condenara; pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Declara culpable al ciudadano WILLIAN VALDEMAR OCANTO BRICEÑO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 05-05-1973, de 34 años de edad, soltero, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad N° 11.324.575, con 3er año de instrucción, residenciado en el Barrio Valmore Rodríguez, casa sin número de color amarillo, cerca de la Iglesia Evangélica Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, como autor material del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano GILMER SEGUNDO VILLEGAS, por haber admitido los hechos conforme a las normas del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a p.....