DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación alfanumérico TP01-R-2015-000168, interpuesto por la Abogada INGRID PEÑA CABRERA y abogado MANUEL NASSIN TATA PERDOMO, Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interino, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 21-04-2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: QUEDA CONFIRMADA el auto impugnado.
TERCERO: Notifíquese a las partes y una vez firme remítanse las actuaciones al Tribunal d.....