Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Trujillo, una PRÓRROGA de SESENTA (60) días para que de término a la investigación N° D21-5976-2008, iniciada el contra el ciudadano: Miguel Eduardo Perez Jaramillo, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS , previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, respectivamente, de conformidad con el artículo 79 de la misma Ley Especial, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses a que se refiere la Ley Especial