Por los razonamientos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: SIN LUGAR el Recurso de Apelación (efecto suspensivo), interpuesto por el abogado CARLOS LUIS VERA BENCOMO, Fiscal Auxiliar Interino Adscrito a la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico del Estado Trujillo, contra la decisión dictada en fecha 27 de Diciembre del 2015, por el Tribunal de Control 06 de este Circuito Judicial Penal.
Segundo: Se Confirma la decisión recurrida.
Tercero: Líbrese la Boleta de Excarcelación correspondiente y remítase al Tribunal de origen.
Registre, Publíquese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de Diciembre de dos mil qu.....