Se levanto Acta de Audiencia Anticipada solicitada por las partes, el Tribunal la acordó de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece por la parte Actora los trabajadores: JOSE GUILLERMO LINARES HERNANDEZ, WILMER ANTONIO JEREZ, JOSE GREGORIO MORENO SIMANCAS, JOSE ANTONIO AMAYA BLANCO, representados por el Abogado NELSON ROJAS VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 31.431, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado de los demandantes de autos, por una parte, y por la otra, JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 36.553, con el carácter de apoderado de la demandada FABRICA DE VIDRIO LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA),ofreciendo la demandada la cantidad de Bs. 9.600,00,para ser distribuida entre los demandantes, la parte actora acepto y el Tribunal Homologo el acuerdo.