Visto el escrito de fecha 27 de Noviembre de 2018, suscrito por la parte actora, ciudadana GEORLEY DEL CARMEN BRITO DE GUZMAN, titular de la cédula de identidad N°V-15.801.494, debidamente asistida por el abogado DOUGLAS JOSE RIVAS ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.901, por una parte, y por la otra el abogado GUALFREDO BLANCO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.773, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES H.B.S.C., C.A., INVERSIONES SABOGA 1808, C.A., OPTICAL PLUS 2014, C.A., SOLUCIONES ÓPTICAS S.O.C.A, C.A., y del ciudadano SAMUEL EDUARDO SALAS URIBE, titular de la cédula de identidad N° 6.973.088, mediante el cual TRANSARON por la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 07/100 (Bs.80.915,07) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía, cesta ticket, la indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trab.....