Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por las Abogadas: INGRID PEÑA CABRERA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo comisionada para encargarse de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la misma circunscripción, y MIGDALIA MEJIA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, recurso éste ejercido en contra de la decisión publicada en fecha 11 de Agosto de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal( encontrándose de guardia) que decl.....