Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA COMPETENCIA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ORDINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 para conocer la causa penal que se dirige a las ciudadanas YURAIMA RIOS, YAURIMAR RIOS CONTRERAS Y GLEYDA CONTRERAS RIVAS, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de LUCY PEÑA GARCIA Y MIRIAN GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.