En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por los Abogados: ROBERTO DE JESUS BARRIOS Y MARCOS SEGOVIA LUQUE, actuando con el carácter de Fiscal Principal Décimo Tercero del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico, ambos de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, recurso este ejercido contra la decisión dictada en fecha 07 de Julio de 2013, por el Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto recurrido. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2.....