DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: DECLARA¬ SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano ORLANDO ANTONIO BRAVO, asistido por el Abogado Privado DARIO JOSE OLANO VILLASMIL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal en fecha 28 de Agosto de 2006, que, entre otros pronunciamientos, concedió Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del Ciudadano: ORLANDO ANTONIO BRAVO, de conformidad con los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES, la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal en fecha 28 de Agosto de 2006, q.....