DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho indicadas a lo largo de la presente decisión y artículos 24 constitucional, 2 del Código Penal y 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REVISION DE SENTENCIA DEFINITIVA DE CONDENA solicitada por la Abogada MARITZA ARAUJO VALERA actuando con el carácter de Defensora Pública Penal en fase de Ejecución N° 02 del ciudadano OSCAR ANTONIO QUINTERO CARRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.166.412, mecánico, soltero, residenciado en la Calle 4 con 7 N! 2-56 Bario El Milagro Valera Estado Trujillo quien fue condenado por el Juzgado de JUICIO N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIEN.....