Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por los abogados AURA ARAUJO LOBO y ROBERTO RAMIREZ MELÉNDEZ, actuando en sus caracteres de defensores de confianza del ciudadano CARLOS ANSELMI RONDON seguido por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMETIDO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem y las agravantes de los numerales 1°, 11° y 12° del artículo 77, todos del Código Penal, en agravio del ciudadano Nayi Alberto Torres Aranguren y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N ° 05 de este Circuito Judicial Penal de fecha 18 de junio de 2007