Por los razonamientos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: declara SIN LUGAR el recurso de apelación (con efecto suspensivo) interpuesto por el Fiscal III del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 06 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estada y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto seguido al ciudadano ALBERTO JOSE MONTILLA UZCATEGUI, donde decretó " Medida de arresto domiciliario, conforme lo establecido en el artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal . , tomando en consideración el estado de salud del imputado, quien conforme a informe médico cursante en autos se encuentra en delicado estado de salud, no registra antecedentes penales, es personal adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, su asiento.....