En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado DANNY ROBERTO SIMANCAS GOMEZ, actuando con el carácter de Defensor Privado del procesado: GABRIEL ANTONIO BARRETO PARRA, contra la decisión dictada en fecha 09 de Noviembre de 2012, emitida por el Juzgado Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: "...mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, llenos como están los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GABRIEL ANTONIO BARRETO PARRA, (...) a quien se le imputa la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con la circun.....