En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abogado ROGER PAREDES, actuando con el carácter de Defensor Público del ciudadano: KERYN WANDERLEIN JESUS SIMANCAS MARIN, contra la decisión dictada en fecha 08 de Abril de 2014, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Privativa de Libertad a los procesados antes identificados. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.