Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTOS, interpuesto, en fecha 18 de enero de 2007, por el Abogado Alexander Duran, contra la decisión dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 11 de enero de 2007, la declaro Sin Lugar la extinción de la acción penal, por dilación judicial formuladas por la Defensa del ciudadano CARLOS COROMOTO VELASQUEZ HERNANDEZ, por cuanto la decisión recurrida carece de Legitimación Objetiva, conforme lo previsto en las normas contenidas en los respectivos artículos 432, 435 y 437 literal "B" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la establecida en el artículo 450 ibídem. Y así se declara.