Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Juicio N° 01 Abg. JOSE DANIEL PERDOMO DURAN, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 eiusdem.