DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación alfanumérico TP01-R-2016-000009, interpuesto por Abogado RAFAEL RAMON SIMANCAS ARAQUE, de libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.428, Defensor Privado designado por los ciudadanos ADELSO JOSE NAVA LAMEDA, ARMANDO JOSE SEQUERA, GEOVANNI ENRIQUE QUINTERO y DANY LUIS PEREZ BRACHO.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión recurrida sólo en lo que respecta a la cautela, REVOCÁNDOSE la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los imputados de autos, acordándose la medida de Presentación Periódica cada QUINCE (15) días ante este Circuito Judicial Penal, establecida en el artículo 242.3 del Código Adjetivo Penal.....