DISPOSITIVA: Por los argumentos de hecho y de derecho indicados a lo largo de la presente decisión y artículos 4, 5, 6, 450 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION DE AUTO interpuesto por el ciudadano OSCAR DE JESUS UZCATEGUI SUAREZ actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARGENIS J0SE OLIVEROS, asistido por la ciudadana LISSETT HORELLA DEPABLOS GUERRERO recurso de apelación que fue interpuesto en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 18 de Diciembre del 2006, en la que fue negada la entrega del vehículo, de las siguientes características: Marca Toyota, Clase automóvil, Tipo Sedan, Modelo Yaris, año 2002,color azul, serial de c.....