En mérito de lo anteriormente expuesto, esta SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con el Voto Salvado de uno de los Jueces miembros de esa Sala, DR. RICHARD PEPE VILLEGAS, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abogado: RICARDO JAVIER RAMONES NORIEGA, actuando, en el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: CARLOS ALU ACCETA Y ANGELO LUIGI ALU, Recurso éste ejercido en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Diciembre de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes y remítase el asunto al tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los tre.....