ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano LISANDRO RAMON ROMERO ALDANA, identificado anteriormente, actuando en su condición de Víctima y padre del niño fallecido DAURI ALEXANDER ROMERO ALVAREZ, asistido del Abogado EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.008, en la causa seguida al ciudadano ROBERT EDUARDO CAPOTE CAÑIZALEZ, ya identificado, quien apela de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial del Estado Trujillo, de fecha 27 de Marzo de 2007, en la cual Declaró Culpable al referido imputado, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en agravio del niño DAURI ALEXANDER ROMERO ALVARE por haber admitido los hechos de conformidad al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se condena a cumplir la pena de Un (1) año, Cuatro ( 4) .....