Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el Recurso de Apelación de Auto Nº TP01-R-2014-000066, interpuesto por el Abogado OSCAR ARDILA ZAMBRANO, actuando con le carácter de Defensor Privado, designado por el ciudadano: ROSA IRAIMA NOGALES, quienes figura como imputada en la causa Nº TP01-P-2014-1775, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ejercido contra la decisión emanada del Acto de Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 14/02/2013, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Dada, Firmada, Sellada y refrend.....